Diligencia aquí tu PQRS
Tu opinión, quejas y felicitaciones son muy importante para nosotros, diligencie este formulario.
¿Para qué sirve
el SIAU?
Para proteger y promocionar los derechos y deberes de las personas cada vez que se presta un servicio de salud.
Se tiene diseñado un modelo de atención basado en las necesidades básicas en salud de los usuarios con el fin de brindarles servicios con calidad, siempre apoyados con el comité de ética hospitalaria, la asociación de usuarios, en las reuniones de seguimiento a las actividades de SIAU y de Calidad con los cuales se elaboran planes de mejoramiento basados en fallas detectadas en la atención.
Busca garantizar una respuesta eficiente y eficaz a las necesidades del usuario con respecto a solicitud de servicios, información, peticiones, quejas, reclamos, sugerencia y felicitaciones de interés general o particular y medir la satisfacción del usuario, contribuyendo a fomentar el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud que presta la institución buscando satisfacer las exceptivas de los usuarios. Esto hace parte del sistema de garantía de calidad que busca el aseguramiento de los servicios de salud.
Reclamos en Salud
Si usted ha tenido dificultades para que le respondan una queja o reclamo sobre su salud, la Superintendencia Nacional de Salud, este documento que le puede interesar.
¿Qué encontrará aquí?
· Nueva clasificación de reclamos: riesgo vital, priorizado y simple.
· Términos máximos de respuesta: 24, 48 o 72 horas, en tiempo corrido.
· Instrucciones para entidades vigiladas (EPS, ARL, prestadores, etc.).
· Cambios en los anexos técnicos GT005 y GT006 para el reporte de información.
· Aspectos clave que deben tener los sistemas de recepción de PQR.
· Términos máximos de respuesta: 24, 48 o 72 horas, en tiempo corrido.
· Instrucciones para entidades vigiladas (EPS, ARL, prestadores, etc.).
· Cambios en los anexos técnicos GT005 y GT006 para el reporte de información.
· Aspectos clave que deben tener los sistemas de recepción de PQR.

Derecho de Petición
ARTÍCULO 14: Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
